lunes, 26 de marzo de 2012

29M: La Comunidad de Madrid acuerda con los sindicatos los servicios mínimos de la huelga general

1.- Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. Además, el secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria y un Diplomado en Enfermería en aquellos centros donde exista este personal por alumnos con necesidades sanitarias.
2.- En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor de las especialidades de educación especial por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapia ocupacional.
3.- En Centros Rurales Agrupados: un profesor por cada localidad.
4.- En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.
5.- En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios, o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de fisioterapeuta y terapia ocupacional, y un Auxiliar de Hostelería.
6.- En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de estudios o, en su defecto, el Secretario, un auxiliar de control e información, un profesor por cada 25 alumnos o fracción, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un Auxiliar de Hostelería en cada turno.
7.- Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid: Director, Secretario, un auxiliar de control e información, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un Auxiliar de Hostelería.
8.- En el Complejo Educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del Complejo, Director y Subdirector de las Residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de hostelería, uno por cada comedor.
9.- Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: sólo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de educación infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.
10.- En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.



Puedes leer el acuerdo completo aquí

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