lunes, 20 de enero de 2014

Wert y su Ley: Dinamita la educación pública (III) (Ángel Sabín)

Ángel Sabín nos envía su nuevo artículo, publicado en el blog ÁNGEL SABÍN POR LO PÚBLICO  :



Primero, desprestigiar la escuela pública

“La educación pública ha dejado de contribuir a la promoción social”



(noticiasuruguayasblogspot.com)
Esta cita, dicha en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados, refleja a la vez el pensamiento profundo de Wert y su diagnóstico de la educación. Ha tenido que llegar él al ministerio para explicarnos que la escolarización plena, obligatoria y común hasta los 16 años es agua pasada; que no importa que la tasa neta de escolarización universitaria entre 18 y 24 años haya crecido del 23,8 % en el curso 2008-09 al 27,9 en el 2011-12; que no es significativo que en el curso 2012-13 el 87,9 % de los universitarios estudiaban en universidades públicas y el 12,1 en privadas. Lo que sí tendrá que explicar es por qué en el curso 2011-12 había 1.582.714 estudiantes y en el 2012-13 ha bajado a 1.492.391, un 5,71 % menos. Wert no usa ni una cita de datos universitarios en la LOMCE ni en la Memoria del Análisis de Impacto y sí parece que deben estar relacionados. Estos datos no le convienen porque uno de sus objetivos es reducir el número de universitarios y para ello resucita el método selectivo de las reválidas, suprimido en 1970. La otra intención de la frase es desprestigiar lo público, como está ocurriendo con la sanidad, para luego decirnos qué es mejor.  ¿Acaso la enseñanza privada –casi la única que había- durante el franquismo contribuyó a la promoción social?
Pero el ministro se apunta a todo y, con motivo del bicentenario de la Constitución de Cádiz, al comparecer en el Congreso, cita unas frases del Discurso Preliminar de Agustín de Argüelles: …“Así que uno de los primeros cuidados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública. […] Para que el espíritu público pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien y amantes de su patria”. La educación pública, primero, y lo segundo podría ser la educación para la ciudadanía. Como se comprueba de continuo, una cosa es lo que dice el ministro y otra muy distinta lo que hace.
¿Quién garantiza el derecho de todos a la educación?
La Ley General de Educación (1970) dice: “Todos los españoles (conforme a las leyes del Movimiento…) tienen derecho a recibir, y el Estado el deber de proporcionar, una educación general y una formación profesional que les capacite”.Ahí terminaba la etapa de la subsidiariedad del Estado respecto de la enseñanza privada, aunque siguieron las subvenciones y ayudas al precio a ésta, sin apenas control.
En la Constitución vigente se dice que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes” (27.5) Y en el punto 6 “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. Está claro que los poderes públicos tienen la obligación, mientras que para las personas privadas es una opción libre crear centros y donde quieran.
Pero esto no satisface al ministro Wert, como no le gustó en 1980 a su mentor y compañero de la democracia cristiana, Otero Novas, en la LOECE, en la que plasmó el derecho de los centros privados a recibir subvención del Estado pero sin “el respeto a los principios constitucionales”, esto es, sin contrapartidas, como si fuera una empresa totalmente privada. Esto fue tumbado por el Tribunal Constitucional.
Esto también hace referencia al subtítulo, “la educación pública ha dejado de contribuir a la promoción social”. Para prueba de esta contribución, veamos algunos datos de las últimas estadísticas del MECD:
Curso 2012-13
Centros Públicos
Privada concertada
Privada no concertada
E.Régimen General
68,3
25,4
6,3
PCPI
78,1
21,7
0,2
FP
78,1
17,1
4,8
Bto.a distancia
95
0
5
FP a distancia
95
0,5
4,5

Alumnado extranjero
82,5
13,7
3,8
Estos son los datos de la educación financiada con fondos públicos. Pero detrás de ellos hay una historia y este es el reparto; otra cosa es que no le guste al ministro y a los que le apoyan. ¿Se sostiene su afirmación? ¿Qué hay tras ella?
Redifinir el sistema educativo por indefinición y acumulación
Wert quiere darle la vuelta a la Constitución y de cumplir el pacto constitucional, nada. En su primera comparecencia en el Congreso habló de los dos pilares de la educación: el de los poderes públicos y el de la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros y de elección de centro por los padres. Está claro que los dos pilares no son iguales: obligación frente a voluntariedad. Y en el pacto constitucional, que cuesta entender a las generaciones jóvenes, se asumió a los centros educativos –religiosos y laicos- que recibirían y reciben fondos públicos, y se suprimieron las subvenciones aleatorias. Eso es lo que supuso la LODE (1985), que estableció los conciertos (la financiación), la programación general de centros y la participación en todos los niveles (contrapartida), y fue avalada por el Tribunal Constitucional.
No importa que este cambio no se hiciera en las leyes anteriores –incluida la LOCE, con mayoría absoluta y aprobada en solitario por el PP-, pero Wert se saca este artículo 2 bis: 1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo”.
Lo plantea desde el comienzo de la leydiluir la obligación del Estado y ponerla en el mismo nivel de esa mezcolanza de administraciones, servicios, agentes… A partir de ahí irá hilvanando las medidas de favor a los centros concertados y de fomento de la privatización. Así se podrán repartir los fondos, que no las obligaciones. Seguirá.
 NOTA. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de febrero de 1981, por el recurso a la LOECE (1980)

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